Revisión y Renovación de Instalaciones Eléctricas en Edificios Antiguos: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01418 Revisión y Renovación de Instalaciones Eléctricas en Edificios Antiguos: Ayudas

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía

Descripción

OBJETO:
Convocar subvenciones para la revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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LEGISLACIÓN:
• Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad.
• Orden de 6 de noviembre de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de más de 25 años de antigüedad, para el ejercicio 2010.

TRÁMITE:
Presentación de solicitudes. Instrucción y valoración de las solicitudes por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Justificación del gasto. Resolución en el plazo de seis meses por el Consejero del departamento titular.

VIGENCIA:
Serie cerrada

EXPEDIENTE:
Las solicitudes de instalaciones particulares se presentarán individualmente según modelo del Anexo I, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. de la persona que solicita la subvención. - Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la vivienda o fotocopia de escritura de propiedad de la vivienda, o en su defecto Certificado Catastral, o fotocopia del contrato de arrendamiento, en este caso deberá adjuntar además, autorización del propietario de la vivienda (arrendador), para realizar la revisión o renovación de la instalación eléctrica. - Declaración jurada de que la vivienda para la que se pide la subvención es la primera vivienda habitual y permanente. En el caso de que la vivienda esté siendo rehabilitada y no constituya el domicilio habitual, declaración jurada de que al finalizar las obras, la vivienda se va a destinar como domicilio habitual y permanente. - Presupuesto o factura proforma, realizado por empresa instaladora autorizada en la especialidad de baja tensión, en el que se indique detalladamente las tareas de la reforma o sustitución de la instalación eléctrica que se van a ejecutar y la cuantía presupuestada para las diferentes tareas. Cuando el importe estimado de los trabajos subvencionables supere los 12.000 euros y estos aún no se hayan ejecutado en el momento de la solicitud de la subvención, deberán presentarse tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores. - Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2008, o Declaración jurada de que estaba exento de realizarla. - Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. - Declaración jurada del solicitante de que no concurren en él ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que se incluye en el Anexo I. - Ficha de terceros que se incluye en el Anexo II de esta orden, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria.
. Informes comisión Valoración.
- Impreso de certificación y justificación debidamente cumplimentado junto con:
- Documentos originales y fotocopias, para su compulsa, correspondientes a adquisición de bienes y servicios.
- Certificado de instalación eléctrica,.
- Declaración jurada del beneficiario.
- Resolución.

FECHA INICIAL:
2005

FECHA FINAL:
2010

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150427

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