Vehículos y Contenedores Destinados al Transporte de Mercancías Perecederas: Certificado de Conformidad
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Identificación

SERIE:
01542 Vehículos y Contenedores Destinados al Transporte de Mercancías Perecederas: Certificado de Conformidad

FUNCIÓN:
11.05. Industria. Seguridad industrial y metrología.

Descripción

OBJETO:
Expedir el certificado ATP( transporte alimentos perecederos) al amparo del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas sobre unidades trasladadas de otro país que sea parte contratante del ATP.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa. Servicio de Metrología y Seguridad y Calidad Industrial.
Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
• Orden de 06/07/1993 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Se modifica el anexo del RD 2312/1985 de 24 septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías
• Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
• Orden de 22 de enero de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se ordena la ejecución de las competencias asignadas a este Departamento por el Decreto 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón.
• Orden de 15 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la Circular 04/2010 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.
• Decreto - Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Texto consolidado del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado a 23 de septiembre de 2013.
• Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.
• Corrección de errores del "Boletín Oficial de Aragón" al Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón
• Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e innovación, por la que se regula el procedimiento de elaboración de los Planes de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
El Titular del vehiculo de transporte interesado solicita certificado de conformidad con las normas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Documentación técnica (acta de ensayo),
- Certificado ATP expedido por la autoridad competente del país de origen
- Resguardo del pago de Tasa.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
20 años

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
El certificado para los vehiculos de nueva fabricación tiene una validez de 6 años, transcirrudos los cuales se tienen que realizar revisiones cada tres años. El certificado es único, sirven para toda España

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150513

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