Organismos de Control (OCAS): Declaración Responsable
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Identificación

SERIE:
01554 Organismos de Control (OCAS): Declaración Responsable

FUNCIÓN:
11.04. Industria

Descripción

OBJETO:
Inscripción de la declaración responsable de los Organismos de Control en el Registro Industrial de Aragón.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa. Servicio de Metrología y Seguridad y Calidad Industrial.
Ver evolución del organismo .

LEGISLACIÓN:
• Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
• Real Decreto 2200/1995, de 6 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad e Infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
• Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. • Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
• Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el ejercicio de funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos o instalaciones industriales, asignado a los Organismos de Control, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Real- Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
• Resolución de 24 de enero de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se autoriza a la Asociación Española de Normalización y Certificación, para asumir funciones de normalización en el ámbito de la inspección reglamentaria.
• Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
• Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
• Sentencia de 27 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara que no son aplicables a las personas físicas los requisitos establecidos en los apartados 2.b) y 2.c), 4.b) y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial , según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010 y por la que se anula el apartado primero del artículo 42 y de la letra a) del apartado segundo del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010

TRÁMITE:
Los organismos de control para su habilitación presentan ante el Registro Industrial la Declaración responsable .
La habilitación de los Organismos de Control corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.
Los Organismos de Control vendrán obligados, como requisito previo a la efectividad de la autorización, a suscribir pólizas de seguro que cubran los riesgos de su responsabilidad en la cuantía que se establezca, sin que la misma limite dicha responsabilidad.
Los Organismos de Control deberán facilitar, a la Administración Autonómica del territorio donde actúen y a la Administración del Estado a los efectos de su competencia, la información sobre sus actividades que reglamentariamente se determine. También se establecerá reglamentariamente la información que deben comunicarse mutuamente sobre sus actuaciones en materia de seguridad industrial las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Declaración responsable

FECHA INICIAL:
1992

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Las autorizaciones otorgadas a los Organismos de Control tendrán validez para todo el ámbito del Estado y duración indefinida.

ACCESO:
Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

OBSERVACIONES:
Las inspecciones que realizan las OCAS se guardan dentro de cada expediente. Asi mismo, la información sobre las actuaciones llevadas a cabo se incluye en las memorias anuales de actuación del servicio.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730

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