Reparación de Daños Causados y Pérdidas Producidas en Establecimientos Industriales por las Crecidas de los Rios Aragoneses: Ayudas
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Identificación

SERIE:
01556 Reparación de Daños Causados y Pérdidas Producidas en Establecimientos Industriales por las Crecidas de los Rios Aragoneses: Ayudas

FUNCIÓN:
11.04. Industria. Pymes.

Descripción

OBJETO:
Ayudar a la reparación de los daños causados y de las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Industria e Innovación. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
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LEGISLACIÓN:
• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
• Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015.
• Orden de 23 de marzo de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.

TRÁMITE:
Solicitud de ayuda dirigida al consejero. Instrucción del expediente. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para ladeterminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para ello podrá solicitar cuantos informes estime necesarios. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de tres meses. Notificación de la concesión. Aceptación de la ayuda por parte del benficiario. La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General correspondiente. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el que determine la orden de concesión.
El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.). Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en que figura dado de alta el solicitante. Acreditación expedida por la Agencia Tributaria en la que conste que la persona física o jurídica titular del establecimiento está dada de alta en la modalidad que le corres- ponda en la fecha inmediatamente anterior a la del hecho causante. Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inver- sión o coste para su reparación o sustitución, con detalle del presupuesto desglosado por partidas o facturas pro forma y del calendario de ejecución. En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma. Asimismo, deberá acre- ditar que los bienes para los que solicita la ayuda no están incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro. También de- berá presentar valoración efectuada por técnico independiente. En el caso de no disponer de póliza de seguro, valoración efectuada por técnico inde- pendiente. Declaración responsable en la que se haga constar si se ha solicitado indemnización a la empresa aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros. Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administra- ción tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresa- mente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 5.3. Acreditación, en su caso, de la titularidad del vehículo y de su afectación a la actividad que desarrolla. Entre otras formas de acreditación de esa afectación, podrá realizarse mediante la inclusión y constancia del logotipo del establecimiento en dicho vehículo. Alta de Terceros (modelo normalizado disponible en la página web http://www.aragon. es/ContratacionPublica/cp_fichas_terceros), cumplimentada en original solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración. Copia de la solicitud de ayuda presentada a la Administración del Estado al amparo del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, caso de disponer de ella.
Informes. Resolución. Justificación de la subvención.

FECHA INICIAL:
2015

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20150616

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 1 de Julio de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 05/08/2015)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150427

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