Registro de Centros Especiales de Empleo
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Identificación

SERIE:
01591 Registro de Centros Especiales de Empleo

FUNCIÓN:
21.03. Trabajo. Empleo.

Descripción

OBJETO:
Registro de las empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Servicio de Promoción Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido
• Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo.
• Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.
• Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón

TRÁMITE:
Solicitud de los interesados, junto con la documentación exigida para la calificación, dirigida al Director Gerente del Inaem, resolución del Director Gerente del Inaem calificando e inscribiendo a la empresa en el registro de centros especiales de empleo del Gobierno de Aragón, notificación de la resolución al interesado. Otros trámites.- Modificación, ampliación o baja en el registro de centros especiales de empleo

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud, memoria relativa al proyecto de creación del centro especial de empleo acreditando la viabilidad económica, técnica y financiera, escritura de constitución de la empresa, alta en IAE, , poder de representación, DNI del representante, informe de la vida laboral, trabajadores discapacitados, servicios de ajuste personal, etc.

FECHA INICIAL:
1995

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
La información de la base de datos tendrá que conservarse en un formato que permita su uso y explotación posterior acorde con el Catálogo de estándares recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares) manteniendo su autenticidad e integridad.

ACCESO:
Libre

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
El acceso a la información que contienen los Registros públicos es libre. El acceso al expediente administrativo es restringido por continene datos de carácter perosnal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160415

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/473/2016, de 5 de mayo, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/05/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150715

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