Identificación
SERIE:
01597 Registro de Certificados de Profesionalidad
FUNCIÓN:
21.03. Trabajo. Empleo.
Descripción
OBJETO:
Registrar Certificados de Profesionalidad
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Servicio de Formación Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo.
• Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.
• Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
• Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
• Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo.
• Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.
• Real Decreto 1224/2008 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
• Real Decreto-Ley 4/2015 de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
TRÁMITE:
Solicitud de los interesados dirigida al Director Gerente del Inaem junto con la documentación exigida. Si falta documentación se hace requerimiento a los interesados, y en caso contrario se aprueba y registra en el Registro estatal y
autonómico. Una vez que está expedido e impreso, se notifica telemáticamente al interesado para que lo recoja previa identificación y firma de Recibí.
En algunos expedientes existe también una solicitud de exención del Módulo de Formación Práctica del certificado de profesionalidad, con un informe positivo o negativo emitido por el Jefe de Servicio de Formación.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud del Certificado de
Profesionalidad, DNI o NIE, documentación acreditativa de las unidades de competencia, en su caso, solicitud de exención del módulo de formación practica acompañada de vida laboral y certificado de empresa.
FECHA INICIAL:
2008
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Parcial
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial
PLAZO DE EXPURGO:
4 años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
- 4 años: documentación aportada para el Registro
- La información de la base de datos tendrá que conservarse en un formato que permita su uso y explotación posterior acorde con el Catálogo de estándares recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (Resolución de 3 de octubre de 2012, de
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares) manteniendo su autenticidad e integridad.
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160415
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden
HAP/473/2016, de 5 de mayo, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/05/2016)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20150724