Cuota de Reserva del 2% de la Plantilla para Trabajadores con Discapacidad
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Identificación

SERIE:
01626 Cuota de Reserva del 2% de la Plantilla para Trabajadores con Discapacidad

FUNCIÓN:
21.03. Trabajo. Empleo.

Descripción

OBJETO:
Declaración de excepcionalidad y de autorización de medidas alternativas al cumplimiento de la obligación de las empresas de más de 50 trabajadores de reservar el 2% de su plantilla a favor de trabajadores con discapacidad. Para ello es necesario determinar el importe de las medidas alternativas a aplicar, la competencia en materia de resolución de solicitud de medidas alternativas, el plazo de cumplimiento de éstas, el procedimiento para su solicitud y declaración, así como el seguimiento de la aplicación por las empresas de las medidas que les han sido autorizadas

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Servicio de Promoción
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Dirección Provincial. Sección de Promoción
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LEGISLACIÓN:
• Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos
• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. (BOE 04/06/1983)
• Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, (BOE 26/01/2000) por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
• Orden de 24 de julio de 2000 (BOE 09/08/2000) por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
• Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, (BOE 20/04/2005) por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
• Orden de 14 de septiembre de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adapta a la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón, el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.(BOE 03/12/2013)

TRÁMITE:
El artículo 10 de la Orden de 14 de septiembre de 2005 (en delante de 14/09/2005) establece en su apartado 1º que “la competencia para dictar las resoluciones y efectuar el seguimiento corresponderá, en atención al domicilio del centro de trabajo de la empresa, al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo”. El apartado 2º determina que “cuando la empresa disponga de centros de trabajo en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón será competente para resolver el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta del Servicio de Promoción de Empleo.” A su vez, el apartado 3º dispone que “cuando la empresa disponga de centros de trabajo en Aragón y en otras Comunidades Autónomas, la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que, al menos, el 85 por ciento de la plantilla radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo”.
Adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de la declaración de excepcionalidad al Instituto Aragonés de Empleo y de Medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla de trabajadores con discapacidad, junto con la documentación exigida: Certificado de la Oficina de Empleo del INAEM acreditativo de la imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada para la contratación de trabajadores con discapacidad. Comunicación de medidas alternativas aplicadas en sustitución de la obligación del cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad. Declaración de centros de trabajo, de plantilla y del nº de trabajadores con discapacidad contratados por la empresa, firmada por el representante de la empresa. Cómputo total de trabajadores de plantilla sobre los que se calculará el 2%. Número e identificación de los trabajadores con discapacidad contratados por la empresa o, en su defecto, la inexistencia de los mismos. Historia laboral de cuentas de cotización de la empresa correspondientes a los centros de trabajo en Aragón, referida a los 12 meses anteriores a la solicitud de excepcionalidad.

FECHA INICIAL:
2005

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Expurgo a los 10 años desde la fecha de declaración por resolución de: la excepcionalidad, autorización para la aplicación de las medidas alternativas y obligación de comunicar anualmente durante 3 años y de acreditar ante la Dirección provincial del INAEM el cumplimiento de las medidas alternativas.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160415

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/473/2016, de 5 de mayo, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/05/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20151118

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