Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo
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Identificación

SERIE:
01630 Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo

FUNCIÓN:
21.03. Trabajo. Empleo.

Descripción

OBJETO:
Gestionar el Programa de Escuelas Taller / Talleres de Empleo y conceder subvenciones. Son programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar la ocupabilidad de trabajadores desempleados (menores de 25 años en Escuelas Taller y mayores de 25 años en Talleres de Empleo), mediante el desarrollo de obras o servicios de utilidad pública o social y con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Dirección Provincial. Subdirección de FormaciónVer evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.
• Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo
• Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el INEM, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
• Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el INAEM, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, (BOA del 27), corregida en el BOA de 10 de abril de 2006.
• Orden de 15 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el INAEM, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, (BOA del 22).
• Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el INAEM, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, (BOA del 12).
• Resolución de 7 de julio de 1995, del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 3 de agosto de 1994, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (BOE del 28).
• Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (BOE del 21). Se aplica como derecho supletorio en lo no regulado expresamente en la Orden de 16 de marzo de 2006 de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa (BOE de 6 de julio).
• Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo (BOE del 23). • Resolución de 31 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 9 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo (BOE de 12 de abril).
• Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa (BOE del 21). Se aplica como derecho supletorio en lo no regulado expresamente en la Normativa Autonómica.

TRÁMITE:
Publicada la convocatoria y con carácter previo a la resolución: solicitud de los interesados junto con la documentación exigida (anexos, memorias, planos…) y valoración técnica de las solicitudes presentadas realizando informe para la Comisión de valoración, con la posibilidad de efectuar visitas a las entidades promotoras a los efectos de comprobar la adecuación de las instalaciones.
Una vez resuelta la convocatoria hasta el inicio: constitución Grupo Mixto de trabajo para determinar los plazos y perfiles para efectuar la selección del equipo administrativo, docente y alumnos-trabajadores, control de proceso de selección (actas, contratos, altas en Seguridad Social, comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso…) y control y seguimiento del inicio del proyecto así como la tramitación del pago anticipado de la primera fase.
Iniciado el proyecto y por cada una de las fases aprobadas: control y seguimiento de la asistencia de alumnos-trabajadores y personal, resolución de todas las incidencias producidas, autorizaciones visitas a los proyectos, encuestas de satisfacción de los alumnos-trabajadores y revisión de la justificación económica de cada fase así como el pago anticipado de la siguiente, si procede.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Con carácter previo al inicio del proyecto: solicitud junto con la documentación preceptiva (anexos, memorias, planos…), valoración técnica de las solicitudes presentadas, acta de visita a las entidades promotoras para comprobar la adecuación de las instalaciones, comunicación constitución Grupo Mixto para realizar la selección del equipo administrativo, docente y alumnos-trabajadores, acta del Grupo Mixto, actas de los procesos de selección, contratos de trabajo, ficha y DNI alumnos, solicitudes de becas de alumnos de Escuelas Taller, comunicación de inicio del proyecto, altas en Seguridad Social, solicitud de transferencia de subvención 1ª fase, copia del documento contable O así como certificados de estar al corriente con la Agencia tributaria, Seguridad Social y Tributos de la DGA.
Iniciado el proyecto y por cada fase aprobada: controles de asistencia mensuales de alumnos-trabajadores, comunicaciones de incidencias (visitas, autorizaciones…), actas de visita, encuestas de alumnos-trabajadores, actas de evaluación de aprendizaje, copia diplomas e informes de clausura así como memoria de las actividades realizadas en cada fase. Solicitudes de transferencia por cambio de fase, carpeta justificación económica (nóminas del profesorado, personal administrativo y alumnos-trabajadores, facturas justificativas de gastos y justificantes bancarios de pago). Copia de documentos contables, así como certificados de estar al corriente con la Agencia tributaria, Seguridad Social y Tributos de la DGA, documentos contables mensuales de pago de becas.

FECHA INICIAL:
2002

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
3 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
- Conservación permanente de los diplomas y memorias finales
- Se pueden destruir los expedientes cuya fecha de pago haya transcurrido mas de tres años desde el cierre del programa operativo correspondiente:
- Expedientes hasta 1999, fecha de expurgo.- 2005
- Expedientes de 2000 a 2007.- Fecha de expurgo.- Noviembre de 2014
- Expedientes de 2008 a 2013.- Expurgo.- Tres años desde que se produzca el cierre del PO Aragón-.
No obstante aquellos expedientes que tengan abierto un expediente de seguimiento, se retirarán y se guardará hasta que finalicen esos expedientes.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160415

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/473/2016, de 5 de mayo, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 30/05/2016)

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