Expedientes de Reconocimiento de Asistencia Jurídica Gratuita
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Identificación

SERIE:
01667 Expedientes de Reconocimiento de Asistencia Jurídica Gratuita

FUNCIÓN:
13.02. Justicia. Asistencia jurídica gratuita

Descripción

OBJETO:
Garantizar el acceso a la Justicia gratuita de los ciudadanos, en condiciones de igualdad, de manera que este derecho no se vea limitado por la escasez de medios económicos

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General de Administración de Justicia. Servicio de Administración General.

LEGISLACIÓN:
• Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
• Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita
• Orden de 2 de enero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se crean las Comisiones provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel

TRÁMITE:
En la gestión de la prestación de Asistencia Jurídica Gratuita participan:
- la D.G.A., como máximo responsable y pagadora de la misma,
- las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita, que tienen reservada la competencia de resolver la concesión o denegación del reconocimiento del derecho, y que están compuestas por funcionarios DGA, Fiscalía Provincial y representantes de Colegios de Abogados y Procuradores.
- el Juez competente en el fondo del asunto por el que se solicita la Justicia gratuita, y que tiene reservada la competencia de resolver los recursos.
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentan ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o el tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva.
Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, realizadas las comprobaciones pertinentes y dictar resolución. La resolución puede ser impugnada en el plazo de 5 días.
En el caso de impugnación, se presenta el recurso ante la propia Comisión, que lo remite con su expediente al juzgado que vaya a conocer. Asimismo, se envía copia del expediente completo y de su impugnación a la Dirección General de Servicios Jurídicos. El juzgado procede a citar al letrado correspondiente de la Diputación General de Aragón y a notificar la resolución judicial, ya que en el caso de que haya impugnación de la resolución es el letrado-vocal de la comisión provincial correspondiente el que debe de defenderla. La documentación se envía al juzgado vía fax. Cuando se dicta sentencia, el Juzgado remite un auto a los Servicios Jurídicos, y éstos lo envían a la Dirección General de Justicia.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud del interesado, documentos que acreditan insuficiencia de recursos para litigar, ( Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia para los extranjeros, Declaración de utilidad pública (asociaciones) o inscripción registral (fundaciones), Declaración impositiva de la unidad familiar (IRPF y, en su caso, Patrimonio) o de la persona jurídica (impuesto sobre sociedades), Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración, Certificación catastral (bienes inmuebles), Nota simple del Registro de la Propiedad (si se alegan cargas sobre el inmueble), Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social, Certificado de empresa que acredite los ingresos brutos anuales, Certificado del INEM en el que conste la percepción de ayuda por desempleo y el periodo al que se extiende, Certificado de cobro de pensiones públicas) designación de abogados o procuradores, resolución de concesión o denegación, en este caso, escrtto de impugnación de forma motivada en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

FECHA INICIAL:
2008

SERIES RELACIONADAS:
00897 Expedientes de Impugnación de Asistencia Jurídica Gratuita. Dirección General de Servicios Jurídicos. Departamento de Presidencia

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón..

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

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