Registro de Certificados de la Eficiencia Energética de los Edificios
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Identificación

SERIE:
01676 Registro de Certificados de la Eficiencia Energética de los Edificios

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
La inscripción de los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente, expedidos para edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las actualizaciones y renovaciones de dichas inscripciones y las modificaciones de las inscripciones en caso de certificados de proyecto.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Planificación Energética. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
• Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

TRÁMITE:
Los edificios de nueva construcción, así como los existentes que se vendan, alquilen o en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, deben disponer, a la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, de un certificado de eficiencia energética emitido por un técnico competente.
El promotor o propietario debe a su vez solicitar en un plazo inferior a un mes desde la emisión del certificado, la inscripción del certificado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Una vez resuelta la solicitud, se notifica al interesado.
La administración tiene 6 meses para resolver el procedimeinto y el ususario dispone de un mes para interponer recurso.
La validez máxima del certificado es de 10 años desde su fecha de emisión por el técnico certificador. En caso de nueva venta o alquiler a nuevo arrendatario, transcurrido ese plazo, se deberá emitir un nuevo certificado y solicitar la renovación de la inscripción en el Registro de Certificación.
Asimismo podrá solicitarse la actualización de la inscripción en el Registro de Certificación, en caso de realizar actuaciones de mejora, en el edificio o su parte, antes del vencimiento del plazo de 10 años de vigencia, y a voluntad del propietario o promotor se encargue un nuevo certificado de eficiencia energética de dicho edificio.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Solicitud de inscripción, certificado de eficiencia energética de los edificios firmado por el técnico . Archivos informáticos específicos, que permitan comprobar la calificación energética certificada. Demás información relativa al proyecto, edificio o parte del mismo en soporte digital, tales como planos, gráficas y tablas, que haya sido utilizada en la certificación por el técnico certificador.
Se incluyen recursos, denuncias y sanciones

FECHA INICIAL:
2014

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Parcial

PLAZO DE EXPURGO:
15 años años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
Se eliminarán a los 15 años los expedientes individuales de solicitud de inscripción en el registro.
La información de la base de datos tendrá que conservarse en un formato que permita su uso y explotación posterior acorde con el Catálogo de estándares recogido en la Norma Técnica de Interoperabilidad (Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares) manteniendo su autenticidad e integridad.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Exprediente: Contiene datos de carácter personal
Registro: Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

OBSERVACIONES:
El valor administrativo de la certificación es de 10 años. El órgano gestor necesita el expediente raíz para volver a emitir una nueva certificación? Los expedientes no están digitalizados.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160312

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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