Planes Labores Anuales de Derechos Mineros
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Identificación

SERIE:
01731 Planes Labores Anuales de Derechos Mineros

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería.

Descripción

OBJETO:
Aprobación del plan anual de labores para la investigación y explotación de recursos minerales, así como para el control del cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Ministerio de Industria. Delegación Provincial de Industria y Energía.
Departamento de Economia, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

TRÁMITE:
Instancia de solicitud de aprobación presentada en los correspondientes Servicios Provinciales, acompañada del propio documento o plan de labores en formato papel y digital. Una copia de este último formato es remitida a la Dirección General de Energía y Minas. La solicitud de aprobación lleva asociado el pago de una tasa por parte de sus solicitantes que viene establecida anualmente en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El plan de labores es revisado en lo que respecta a su contenido y cumplimentación, pudiendo ser requerida su modificación en caso de presentar carencias o deficiencias. Por parte del personal técnico de las Secciones de Minas de los Servicios Provinciales son giradas visitas para la confrontación sobre el terreno de los planes de labores presentados, redactando informes técnicos con la propuesta sobre su aprobación y adopción en su caso de las medidas precisas a adoptar en materia de seguridad, protección del medio ambiente y cumplimiento de la normativa minera aplicable. Con base en estos informes son dictadas por parte de los Directores de los Servicios Provinciales las correspondientes resoluciones sobre la aprobación de dichos planes de labores.
El titular de una autorización de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas deberá presentar el primer plan de labores para el siguiente año transcurridos diez meses desde el comienzo de los trabajos. Los Servicios Provinciales deberán confrontar dicho plan de labores en el plazo de dos meses siguientes a su presentación. Los planes de labores se entenderán aprobados si dichos Servicios no comunican a los interesados la modificación del plan en el plazo señalado. Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, contados siempre a partir de la aprobación del plan anterior.
En el caso de permisos de investigación de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas, sus titulares deberán presentar el plan de labores a ejecutar en el primer año dentro del plazo de cuatro meses desde la fecha en que estén en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para tal fin. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberán presentar el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si los Servicios Provinciales no imponen modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.
Los titulares o explotadores legales de concesiones de explotación de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas deberán presentar ante los Servicios Provinciales, en el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se otorgó la concesión, un primer plan de labores e instalaciones a realizar en el primer año natural a partir de la fecha de la presentación con indicación, en su caso, de las que con anterioridad se hubiesen realizado. Dentro del mes de enero de cada año, deberán presentar el plan de labores para cada año natural. Los Servicios Provinciales aprobarán u ordenarán modificar los planes de labores presentados, considerándose éstos aprobados si en el plazo de tres meses no se imponen modificaciones.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Memoria, presupuesto, planos y anexos. Los documentos originales se encuentran en los Servicios Provinciales, incluyendo además la solicitud de aprobación, los informes técnicos de confrontación y la resolución del Director del Servicio Provincial sobre el plan de labores, en el caso de ser ésta expresa.

FECHA INICIAL:
1982

FECHA FINAL:
2009

SERIES RELACIONADAS:
00347 Planes Labores de Autorizaciones de Explotación. Servicios Provinciales. Sección de Minas | 00348 Planes Labores de Concesiones Mineras. Servicios Provinciales. Sección de Minas

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
El expurgo se producirá en la oficina productora ya que los ejemplares existentes en el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Energía y Minas son una copia de los presentados en los respectivos Servicios Provinciales, cuyos expedientes finales son complementados con informaciones adicionales y documentos relativos a su tramitación durante el correspondiente ejercicio.

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas. • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Artículo 8º. • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. • Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo. • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. • Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero por lo tanto el acceso restringido se aplica hasta que se cierra el expediente. Ademas, a estos expedientes que contemplan derechos mineros, les pueden ser de aplicación las lirnitaciones establecidas en el articulo 8º del vigente Reglamento General para el Regimen de la Mineria, por lo que la restricción puede continuar despues de cerrado el expediente, según lo que detalla referido articulo 8:
Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, todo trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 m debe ser informado a la Administración minera, precisando de la correspondiente autorización. La información que se deduzca de los datos obtenidos se mantendrá en secreto, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:
a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, para permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o prórroga, y para autorizaciones o concesiones de explotación durante un plazo de 3 años.
b) La que proceda de trabajos relativos a minerales radiactivos o hidrocarburos, conforme a los plazos fijados en su legislación específica.
c) La obtenida a consecuencia de actividades no incluidas en los párrafos anteriores, durante un plazo de 3 años.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20140730
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160718

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