Autorizaciones, Permisos y Concesiones Mineras
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Identificación

SERIE:
01728 Autorizaciones, Permisos y Concesiones Mineras

FUNCIÓN:
11.02. Minería

Descripción

OBJETO:
Autorizar el aprovechamiento de recursos minerales en distintos derechos mineros. Tras la tramitación del expediente, proceder a su terminación y cancelación de la inscripción en los Libros-Registro de autorizaciones, permisos y concesiones mineras obrantes en las Secciones de Minas de los correspondientes Servicios Provinciales, así como instruir la caducidad del derecho tras su autorización u otorgamiento.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y demás normativa de general o particular aplicación.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

TRÁMITE:
La ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior, con especial atención a los recursos minerales energéticos, clasifican los yacimientos minerales en cuatro secciones denominadas A, B, C y D.
Pertenecen a la Sección A aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado, entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños. Se incluyen asimismo en esta sección los yacimientos de escaso valor económico y comercialización geográfica restringida según criterios de valoración fijados mediante Real Decreto a los efectos. La explotación de este tipo de recursos se llevaría a cabo mediante autorización administrativa.
El aprovechamiento de los recursos de la Sección B (que básicamente engloba las aguas minerales y termales) puede otorgarse mediante autorización o concesión administrativa, dependiendo del carácter privado o público de los terrenos y persona que ejercite el citado derecho de aprovechamiento.
El aprovechamiento de recursos de las Secciones D (carbones, minerales radiactivos y recursos geotérmicos fundamentalmente) y C (resto de recursos) se llevará a cabo mediante la modalidad de concesión administrativa. Los expedientes se inician a solicitud del interesado, acompañada de diversa documentación técnica y administrativa según se pretenda obtener una autorización de explotación (que incluirá la disponibilidad de los terrenos), o bien, obtener un permiso para explorar o investigar determinados yacimientos minerales, o derivar de dichos permisos una concesión minera de explotación o solicitarla directamente cuando el recurso esté puesto de manifiesto y se considere racional y económicamente viable su aprovechamiento.
Estos distintos tipos de derechos mineros son inscritos en un libro-registro, asignándoles un número administrativo por riguroso orden de presentación de las correspondientes solicitudes que, en el caso de permisos y concesiones, conceden a sus peticionarios la prioridad sobre los terrenos pretendidos durante la tramitación del expediente. El interesado deberá abonar una tasa administrativa o constituir un depósito para sufragar los gastos de tramitación del expediente.
Los respectivos Servicios Provinciales instruyen el expediente emitiendo los informes técnicos que sean pertinentes con carácter previo a las resoluciones que establece la normativa minera, siendo las más frecuentes las que dan término al procedimiento, bien con carácter desfavorable al interesado cancelando la inscripción practicada, o bien, autorizando u otorgando el derecho minero solicitado. Son varias las informaciones públicas en Boletines Oficiales (del Estado y de Aragón) que se efectúan desde la solicitud inicial hasta la autorización u otorgamiento del derecho, incluyendo las correspondientes a la inherente tramitación ambiental del expediente (evaluación de impacto ambiental, en su caso, y restauración del espacio natural afectado).
Existen distintas formas de terminación del procedimiento, reflejadas en esta serie documental. Por una parte mediante Resolución durante la tramitación del expediente, con anterioridad al otorgamiento del derecho minero, o Resolución denegatoria y que se debe a la caducidad administrativa o a la resolución no favorable del expediente por diversos motivos, ambas conllevando la cancelación de su inscripción en el correspondiente Libro Registro (según lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería). Por otra parte, pueden finalizarse esta tipología de expedientes, una vez otorgados los respectivos derechos mineros, a través de su "caducidad" (regulada en los artículos 106-112 del mismo Real Decreto. En este caso se retira la autorización de exploración, investigación o explotación concedida por diferentes motivos (renuncia voluntaria del titular, falta de pago de los impuestos mineros, expiración de plazos, demora en el comienzo de los trabajos, agotamiento del recurso mineral, incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución, etc.).
En todos los casos expuestos las resoluciones son emitidas por el/la Director/a General de Energía y Minas, mientras que las Órdenes de caducidad corresponde dictarlas al titular del Departamento. En los expedientes citados y sus correspondientes Resoluciones y Órdenes de caducidad se incluyen las preceptivas tramitaciones de carácter medioambiental aplicables, las cuales pueden comprender una fase de consultas previas, una evaluación de impacto ambiental e informes relativos a la restauración del espacio natural afectado, con sus respectivas informaciones públicas a través de los Boletines Oficiales.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Puede contener Instancia, memorias o proyectos, justificante de ingreso de tasas o depósitos, informes técnicos y medioambientales y resoluciones durante la tramitación de los expedientes, de terminación de los mismos, denegatorias de los derechos mineros solicitados u Órdenes relativas a sus caducidades, así como las diversas notificaciones practicadas a los efectos.

FECHA INICIAL:
1982

SERIES RELACIONADAS:
00346 Autorizaciones de Explotación (Sección A). Servicios Provinciales | 00731 Concesiones Mineras. Servicios Provinciales

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. Artículo 8º.
• Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
El acceso a la información queda sujeto a las limitaciones establecidas en la normativa específica aplicable.
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería en la forma siguiente:
Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, todo trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 m debe ser informado a la Administración minera, precisando de la correspondiente autorización. La información que se deduzca de los datos obtenidos se mantendrá en secreto, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:
a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, para permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o prórroga, y para autorizaciones o concesiones de explotación durante un plazo de 3 años.
b) La que proceda de trabajos relativos a minerales radiactivos o hidrocarburos, conforme a los plazos fijados en su legislación específica.
c) La obtenida a consecuencia de actividades no incluidas en los párrafos anteriores, durante un plazo de 3 años.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160718

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