Autorizaciones de Exploración y Permisos de Investigación de Hidrocarburos
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Identificación

SERIE:
01729 Autorizaciones de Exploración y Permisos de Investigación de Hidrocarburos

FUNCIÓN:
11.02. Minería

Descripción

OBJETO:
Realizar trabajos de exploración e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
• Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para al mercado interior del gas natural
• Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

TRÁMITE:
- Las autorizaciones de exploración facultan a sus titulares a realizar trabajos de exploración de carácter geofísico u otros que no impliquen la ejecución de perforaciones profundas sobre áreas libres (áreas geográficas sin permisos de investigación o concesiones de explotación en vigor).
Solicitud dirigida a la Dirección General de Energía y Minas, acompañada de un programa de exploración, una descripción de las técnicas a emplear, las medidas de protección medioambiental adoptadas, la situación de los lugares donde se vaya a acometer el plan de exploración y la capacidad legal, técnica y financiera de que se dispone para tal fin. La citada Dirección General recabará, si procede, informe de otros Departamentos y dictará resolución que se notificará a los interesados.
- Los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecte a su ámbito territorial y conferirán a sus titulares el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años. Con carácter excepcional, este período podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años. El otorgamiento de prórroga supondrá la reducción de la superficie original del permiso en un 50 por 100 y estará condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer período de vigencia.
Las superficies de los permisos de investigación tendrán un mínimo de 10.000 hectáreas y un máximo de 100.000 hectáreas. Estas superficies se delimitarán por coordenadas geográficas, admitiéndose en cada permiso de investigación desviaciones hasta del 4 por 100 de los límites máximos establecidos.
El permiso de investigación se solicitará al Ministerio de Industria y Energía o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma cuando afecte a su ámbito territorial. En el citado Ministerio deberá haber un Registro Público Especial, sin perjuicio de los posibles registros territoriales, en el que se hará constar la identidad del solicitante, el día de presentación, el número de orden que haya correspondido a la solicitud y las demás circunstancias.
El solicitante del permiso de investigación deberá presentar al menos ante el órgano competente la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera.
b) Superficie del permiso de investigación que se delimitará por sus coordenadas geográficas.
c) Plan de investigación, que comprenderá el programa de trabajos, el plan de inversiones, las medidas de protección medioambientales y el plan de restauración.
d) Acreditación de la constitución de la garantía fijada en función del plan de inversiones y del plan de restauración presentados y que responderá al cumplimiento de las obligaciones de inversión, fiscales, de la Seguridad Social y de restauración y otras obligaciones derivadas de los permisos de investigación.
Ofertas en competencia: Recibida la solicitud, el órgano competente comprobará si el solicitante reúne los requisitos exigidos. En el caso de que el solicitante no reúna dichos requisitos, se denegará la solicitud. Si los cumple, se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado y además, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma competente para el otorgamiento, de un anuncio en el que se publique el nombre del solicitante y la delimitación de la superficie, a fin de que en el plazo de dos meses puedan presentarse ofertas en competencia o de que puedan formular oposición quienes se consideren perjudicados en su derecho. La resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial, debiendo resolver expresamente las eventuales oposiciones que se hubieran formulado. En la resolución de otorgamiento se fijarán los trabajos mínimos que deberán realizar los adjudicatarios de los permisos, incluidas las labores de protección medioambiental, hasta el momento de su extinción o de la renuncia a los mismos.
El titular de un permiso de investigación está obligado a desarrollar el programa de trabajo y las inversiones dentro de los plazos que se especifiquen en la resolución de otorgamiento del órgano competente. Asimismo, está obligado a presentar anualmente los planes de labores de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Concurrencia de solicitudes: En caso de concurrencia de dos o más solicitudes sobre la misma área se tendrán en cuenta la mayor cuantía de las inversiones, la rapidez de ejecución del programa de inversión y la prima ofrecida por encima del valor del canon de superficie establecido para los permisos de investigación y concesiones de explotación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Autorizaciones de exploración: Solicitud, programa de exploración, medidas de protección medioambiental, documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y financiera, planos de situación, Resolución y notificaciones practicadas.
- Permisos de investigación: Solicitud, plan de investigación, programa de trabajos, plan de inversiones, medidas de protección medioambiental, plan de restauración, documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera, garantía fijada en función del plan de inversiones y del plan de restauración, publicaciones, planos, Resolución y notificaciones practicadas.

FECHA INICIAL:
1990

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
10 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
En el supuesto de autorizaciones de exploración, el carácter confidencial de la información y datos relativos a las mismas se mantendrá durante el plazo de siete años desde la fecha de terminación de los trabajos de campo.
En el caso de permisos de investigación la información obtenida tendrá carácter confidencial durante el periodo de vigencia de los mismos.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160718

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