Identificación
SERIE:
01734 Libro Registro de Permisos y Concesiones Mineras
FUNCIÓN:
11.02. Minería
Descripción
OBJETO:
Inscripción en el Libro-Registro de las autorizaciones, permisos y concesiones mineras
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo. Sección de Minas. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la Sección "A" de la Ley de Minas.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
TRÁMITE:
La ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y la Ley
54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la anterior, con especial atención a los recursos minerales energéticos, clasifican los yacimientos minerales en cuatro secciones denominadas A, B, C y D.
Pertenecen a la Sección A aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones
que las de arranque, quebrantado y calibrado, entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños. Se incluyen asimismo en esta sección los yacimientos de escaso valor económico y comercialización geográfica restringida según criterios de
valoración fijados mediante Real Decreto a los efectos. La explotación de este tipo de recursos se llevaría a cabo mediante autorización administrativa.
El aprovechamiento de los recursos de la Sección B (que básicamente engloba las aguas minerales y termales) puede otorgarse mediante autorización o concesión administrativa, dependiendo del carácter privado o público de los terrenos y persona
que ejercite el citado derecho de aprovechamiento.
El aprovechamiento de recursos de las Secciones D (carbones, minerales radiactivos y recursos geotérmicos fundamentalmente) y C (resto de recursos) se llevará a cabo mediante la modalidad de concesión administrativa.
Estos distintos tipos de derechos mineros son inscritos en un libro-registro, asignándoles un número administrativo por riguroso orden de presentación de las correspondientes solicitudes que, en el caso de permisos y concesiones, conceden a sus
peticionarios la prioridad sobre los terrenos pretendidos durante la tramitación del expediente. La resolución durante la tramitación del expediente, con anterioridad al otorgamiento del derecho minero, o la Resolución denegatoria y que se debe a
la caducidad administrativa o a la resolución no favorable del expediente por diversos motivos, ambas conllevan la cancelación de su inscripción en el correspondiente Libro Registro (según lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería).
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Libro registro
FECHA INICIAL:
1982
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL
ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Libre
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración
de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)
OBSERVACIONES:
El libro registro se conservará permanentemente en el órgano gestor .
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160718