Identificación
SERIE:
00843 Expedientes de Voladuras y Explosivos
FUNCIÓN:
11.02. Industria. Mineria.
Descripción
OBJETO:
Informar los trabajos que requieren uso de explosivos y hacer seguimiento de seguridad
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Servicio Provincial. Sección Minas. Ver
evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica de 23 de agosto de 1934.
• Real Decreto 1466/1962, de 22 de junio, por el que se modifica y amplía el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
• Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básica de Seguridad Minera.
• Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
TRÁMITE:
Solicitud al Gobernador Civil, desde
1997 Subdelegado del Gobierno, informe del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, comunicación al Servicio Provincial de Industria que emite un informe sobre
aspectos técnicos, autorización del Gobernador Civil/Subdelegado del Gobierno.
El Servicio Provincial sólo informa no autoriza, además hace seguimiento de seguridad. La autorización sólo tiene validez para la utilización de las cantidades que se establezcan y en los plazos y lugares que se determinen.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Solicitud
(copia) acompañada de proyecto que incluye: memoria, presupuesto, planos, fotocopia escritura empresa explosivos, tarjeta de identificación fiscal de la empresa fotocopia DNI responsable empresa, contrato de autorización de obras, fotocopia DNI o
NIF del peticionario, fotocopia de la cartilla de artillero, adjudicación de la obra, seguro de responsabilidad civil, nombramiento director facultativo, solicitud de informe a Servicio Provincial, informe del Servicio Provincial firmado por el
director, copia resolución
FECHA INICIAL:
1985
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
Sí
PLAZO DE EXPURGO:
5 años desde el cierre de la explotación años
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos de carácter personal
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden
HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130726