Minería No Energética: Ayudas
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Identificación

SERIE:
00305 Minería No Energética: Ayudas

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería

Descripción

OBJETO:
Concesión de ayudas destinadas al fomento en Aragón del desarrollo de nuevas actividades y de mejora de las ya existentes por parte de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la minería no energética, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen su actividad investigadora, productiva o transformadora dentro de su territorio.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Servicio Provincial. Sección Minas. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Decreto 98/87, de 18 de agosto, por el que se establecen ayudas a las inversiones en el sector industrial y en el de servicios de las cuencas mineras turolenses.
• Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 139/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas economicas a pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autonoma de Aragón.
• Orden de 18 de julio de 1996, del Departamento de Economia, Hacienda y Fomento, por la que se convoca la concesion de ayudas a las empresas aragonesas de la mineria no energetica, para investigación de recursos y seguridad.
• Orden de 18 de diciembre de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, por la que se convoca la concesión de ayudas a empresas aragonesas de la mineria no energética.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas relacionadas con la minería no energética en la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Solicitud dirigida al Director General de Energía y Minas según formato establecido en la convocatoria correspondiente, acompañada de: formulario adjunto en su Anexo 1, tarjeta de identificación fiscal, documento justificativo de constitución de la empresa y datos acreditados por la entidad bancaria del número de cuenta del beneficiario. Estudio y evaluación de las propuestas por una Comisión técnica de valoración que puede demandar de los Servicios Provinciales u otros órganos cuantos informes estime necesarios.
La Comisión técnica de valoración elabora un listado de las solicitudes y el orden de prelación de las mismas en función de la valoración asignada a cada una de ellas. El procedimiento de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
El Consejero competente dicta las órdenes de otorgamiento de las subvenciones en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada de las solicitudes, que estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias. El beneficiario de la subvención debe manifestar la aceptación o renuncia expresa de la ayuda en el plazo de diez días desde su concesión. El pago de la subvención se efectúa cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Solicitud según modelo oficial acompañada de declaración de otras ayudas concurrentes
- Formulario sobre datos principales de la entidad solicitante y el proyecto
- Memoria descriptiva del proyecto
- Certificado de acreditación de las autorizaciones administrativas de carácter minero y
- Certificado de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o declaración de la exención de esa obligación,
- Resolución original del Director General (en algunos casos es copia),
- Documentación contable,
- Certificación de inversiones.
- En su caso, renuncia del interesado a la subvención.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contien datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20130726

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