Formación de Cotos Mineros
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Identificación

SERIE:
01705 Formación de Cotos Mineros

FUNCIÓN:
11.02. Minería

Descripción

OBJETO:
Agrupar intereses de titulares de derechos de explotación, incluyendo entre ellos quienes tengan encomendada la explotación de reservas definitivas en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de tal forma que permitan la utilidad conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento. Están destinados a constituir servicios mancomunados de desagüe, ventilación y transporte, así como a la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio de la Ley de Minas y su Reglamento, para obtener un mejor rendimiento de los aprovechamientos, simplificar o reducir las instalaciones o facilitar la salida de los productos.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras

TRÁMITE:
La solicitud se presentará en el Servicio Provincial de la provincia donde se ubiquen las explotaciones integrantes del Coto Minero, acompañada de: Proyecto técnico que justifique las ventajas que se deriven de la formación del Coto con expresión de sus condiciones técnicas y económicas y repercusión social de las mismas; Proyecto de convenio entre los interesados y estatutos que los regulen; Plan de trabajos a realizar y Ayudas que se recaban del Estado para llevarlos a la práctica. Tras publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la petición formulada y practicada la oportuna información es elevado informe a la Dirección General, la cual, previos los informes que considere oportunos, propone al titular del Departamento la resolución que corresponda, siendo ésta publicada asimismo en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo establecido en la normativa minera, la Administración puede obligar a la formación de cotos mineros a los titulares legales de aprovechamientos de recursos cuando el aprovechamiento de dichos recursos sea declarado de interés nacional, o cuando la falta de unidad de sistema en aprovechamientos colindantes o próximos de diferentes titulares pueda afectar a la seguridad de los trabajos, a la integridad de la superficie, a la continuidad del recurso, a la protección del medio ambiente, o cuando resulte así un aprovechamiento más favorable de los recursos. La propuesta de formación de cotos obligatorios se formulará ante la Dirección General, bien por los servicios dependientes de la misma, bien por otros Organismos que tengan relación con asuntos mineros o por titulares de derechos mineros que pretendan formar un coto de aprovechamiento más ventajoso. En los primeros casos se acompañará a la propuesta un proyecto justificativo de la conveniencia de la formación del coto, con expresión de los auxilios que al mismo puedan otorgarse. Si se trata de titulares, a los documentos señalados deberá acompañarse el que justifique los medios económicos de que dispondrá al efecto la nueva entidad. La Dirección General procederá, en su caso, a la tramitación del expediente, remitiéndolo al Servicio Provincial correspondiente para notificación a los interesados, quienes podrán hacer las observaciones que estimen procedentes en el plazo de sesenta días. Transcurrido dicho plazo, el Servicio Provincial devolverá el expediente con su informe a la Dirección General, que después de oír al Instituto Geológico y Minero de España, al Consejo Superior del Departamento y a los Organismos interesados, elevará su propuesta al titular del Departamento. Aceptada la propuesta, se someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno el correspondiente Decreto.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Puede contener Instancia, memorias o proyectos, justificante de ingreso de tasas o depósitos, informes técnicos y medioambientales y resolución del expediente o de terminación del mismo, así como diversas notificaciones practicadas durante la tramitación.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería en la forma siguiente:
Para el perfeccionamiento y actualización del conocimiento geológico y minero del país, todo trabajo, cualquiera que sea su clase y objeto, cuya profundidad sobrepase los 25 m debe ser informado a la Administración minera, precisando de la correspondiente autorización. La información que se deduzca de los datos obtenidos se mantendrá en secreto, salvo autorización del interesado, durante los siguientes plazos:
a) La obtenida a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, para permisos de exploración o investigación durante cada plazo inicial o prórroga, y para autorizaciones o concesiones de explotación durante un plazo de 3 años.
b) La que proceda de trabajos relativos a minerales radiactivos o hidrocarburos, conforme a los plazos fijados en su legislación específica.
c) La obtenida a consecuencia de actividades no incluidas en los párrafos anteriores, durante un plazo de 3 años.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160824

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