Solicitudes de Inscripción en el Registro de Auditorías Energéticas
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Identificación

SERIE:
01737 Solicitudes de Inscripción en el Registro de Auditorías Energéticas

FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.

Descripción

OBJETO:
Recoger la información contenida en las solicitudes de inscripción en el Registro Administrativo de Auditorias Energéticas, en el ámbito del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio de Planificación Energética. Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

TRÁMITE:
Tal y como se establece en el capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se ha creado un Registro en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de tal forma que las empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I de dicho Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada. El citado órgano competente remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de un mes, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro. Las auditorias tienen una validez de 4 años, una vez transcurrido el plazo, las empresas deben volver a solicitar o renovar la inscripción en el Registro.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Comunicación, así como otra documentación necesaria.

FECHA INICIAL:
2016

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años años

INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
El Registro de Auditorias Energéticas es de competencia estatal, no se califica en esta Comisión, solo se valora la documentación que se adjunta para su registro

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Registro público: Libre

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160927

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