Identificación
SERIE:
01737 Solicitudes de Inscripción en el Registro de Auditorías Energéticas
FUNCIÓN:
11.01. Industria. Energía.
Descripción
OBJETO:
Recoger la información contenida en las solicitudes de inscripción en el Registro Administrativo de Auditorias Energéticas, en el ámbito del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la
eficiencia del suministro de energía
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas.
Servicio de Planificación Energética. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
TRÁMITE:
Tal y como se establece en el capítulo II del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, se ha creado un Registro en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de tal forma que las
empresas obligadas a la realización de las auditorías energéticas, y de manera voluntaria, el resto de empresas, deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentren las instalaciones
que han sido objeto de la auditoría energética, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I de dicho Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada. El citado órgano competente
remitirá dicha comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el plazo máximo de un mes, a efectos de proceder con la correspondiente inscripción en el registro. Las auditorias
tienen una validez de 4 años, una vez transcurrido el plazo, las empresas deben volver a solicitar o renovar la inscripción en el Registro.
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Comunicación, así como otra documentación necesaria.
FECHA INICIAL:
2016
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
Sí
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA
ADMINISTRACIÓN:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
PLAZO DE EXPURGO:
5 años
años
INFORMACIÓN SOBRE EL EXPURGO:
El Registro de Auditorias Energéticas es de competencia estatal, no se califica en esta Comisión, solo se
valora la documentación que se adjunta para su registro
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Registro público: Libre
Observaciones
FECHA DE
CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de
octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20160927