Permisos de Exploración
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Identificación

SERIE:
01740 Permisos de Exploración

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería

Descripción

OBJETO:
Con el otorgamiento de un permiso de exploración se concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante su periodo de vigencia, estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante técnicas que no alteren sustancialmente el terreno.
Asimismo, le concede la prioridad durante la vigencia de la petición de permisos de investigación y concesiones directas de explotación sobre el terreno que fuera franco y registrable en el momento de la solicitud del permiso de exploración.
A cada solicitud le corresponde un número de inscripción en los Libros-Registro de permisos y concesiones mineras obrantes en las Secciones de Minas de los distintos Servicios Provinciales, determinándose su tramitación por el orden de presentación de las solicitudes.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio Provincial. Sección de MinasVer evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.
• Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TRÁMITE:
Los permisos de exploración de recursos de las Secciones C) y D) de la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se solicitarán mediante instancia presentada en los Servicios Provinciales que debe contener: nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; nombre con el que haya de conocerse el permiso de exploración; designación del terreno que deberá quedar definida mediante coordenadas geográficas por dos meridianos y dos paralelos expresados en grados y minutos sexagesimales, constituyendo un cuadrilátero de superficie comprendida entre los límites fijados y del cual se tomará como punto de partida uno cualquiera de sus vértices; número total de cuadrículas mineras y términos municipales y provincias afectadas. La extensión mínima de un permiso de exploración será de 300 cuadrículas mineras, sin que pueda exceder de 3.000, con una tolerancia en más o menos de 10%. Dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud ha de ingresarse en la Caja de Depósitos de Hacienda de la DGA y para sufragar los gastos de tramitación del expediente un depósito por la cuantía que corresponda en función de la superficie solicitada, debiendo presentar el original de su resguardo en el Servicio Provincial correspondiente dentro de los 8 días siguientes a su consignación.
En el plazo de 30 días a partir de la fecha de la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por otros 30 a petición del solicitante, deberá presentarse un programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad. Presentada la documentación, se efectúa su confrontación sobre el terreno, denegando u otorgando el permiso y fijando en este último caso las condiciones especiales que se estimen oportunas. Culminada la tramitación en los Servicios Provinciales, la resolución sobre estos expedientes corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.
Los permisos de exploración se otorgarán por un plazo de un año, que podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta el contexto geológico del área, como máximo por otro año a contar de la terminación del plazo inicial, si hubiese sido solicitada la prórroga un mes antes, como mínimo, de la fecha de su vencimiento. La resolución de otorgamiento se notificará al interesado, publicándose en los Boletines Oficiales de Aragón y del Estado, así como en los de otras Comunidades Autónomas si las afectase. Esta resolución irá acompañada de un plano de situación aproximada del permiso y una relación de permisos, concesiones y otros derechos preexistentes. Tras el otorgamiento del permiso se procede a la liquidación mediante tasa del depósito que había sido constituido para sufragar sus gastos de tramitación. De denegarse el permiso, el peticionario mantendrá durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación. Expirado el plazo de vigencia del permiso de exploración, o de la prórroga que hubiese sido concedida, el titular gozará, asimismo, de un plazo de treinta días para ejercitar su derecho a solicitar permisos de investigación o concesiones directas de explotación.
Existen distintas formas de terminación del procedimiento durante la tramitación del expediente; mediante resolución expresa, con anterioridad al otorgamiento del derecho minero, según lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como también la posibilidad de que sea dictada sobre la solicitud resolución denegatoria de éste por razones debidamente motivadas, conllevando ambas la cancelación de su inscripción en el correspondiente Libro Registro. Estas resoluciones son dictadas por la Dirección General de Energía y Minas. Por otra parte, pueden finalizarse esta tipología de expedientes, una vez otorgados los respectivos derechos mineros, a través de su "caducidad" (regulada en el artículo 107 del mismo Real Decreto). En este caso se retira la autorización de exploración concedida por diferentes causas (renuncia voluntaria del titular, falta de pago de los impuestos mineros, expiración de plazos, no iniciar los trabajos o no efectuar los estudios en los plazos, forma e intensidad aprobados, incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento del permiso, etc.). Corresponde dictar las correspondientes Órdenes de caducidad al titular del Departamento.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Puede contener Instancia, programa de exploración y financiación, presupuesto de inversiones y garantías de viabilidad, justificantes de ingreso de tasas o depósitos, informes técnicos, oficios, comunicaciones, consultas y petición de informes a Ayuntamientos, publicaciones en Boletines Oficiales y resolución del expediente, favorable al otorgamiento, denegatoria del derecho minero solicitado o de terminación del propio expediente, así como Orden relativa a su caducidad y notificaciones practicadas a los efectos.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, esto es, en lo relativo a mantener en secreto la información que se deduzca sobre los datos geológicos y mineros obtenidos durante el plazo inicial otorgado o de su prórroga.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20161003

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