Permisos de Investigación (P.I.)
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Identificación

SERIE:
01739 Permisos de Investigación (P.I.)

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería

Descripción

OBJETO:
El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el periodo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos minerales, y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión para la explotación de los mismos.
A cada solicitud le corresponde un número de inscripción en los Libros-Registro de permisos y concesiones mineras obrantes en las Secciones de Minas de los distintos Servicios Provinciales. Estas solicitudes se cursarán y resolverán por riguroso orden de antigüedad, adquiriendo con su presentación la prioridad sobre los terrenos francos y registrables pretendidos respecto de otras solicitudes posteriores, o sobre los terrenos comprendidos en solicitudes anteriores que pudieran llegar a perder su derecho por cancelación de los respectivos expedientes.
El otorgamiento de permisos de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público, adquiriendo así el derecho preferente de la prioridad en la petición.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio Provincial. Sección de MinasVer evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.
• Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TRÁMITE:
Los permisos de investigación de recursos de las Secciones C) y D) de la ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se solicitarán mediante instancia presentada en los Servicios Provinciales que debe contener: nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; nombre con el que haya de conocerse el permiso de investigación; situación, límites y extensión del terreno que se solicita, reflejando su perímetro mediante coordenadas geográficas, tomando como punto de partida la intersección del meridiano con el paralelo que corresponda a uno cualquiera de sus vértices, quedando así constituida su superficie con un mínimo de una cuadrícula minera y un máximo de 300. Cuando la solicitud abarque varias provincias se presentará en aquella que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, siendo el Servicio Provincial correspondiente el encargado de su tramitación.
Dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud ha de ingresarse en la Caja de Depósitos de Hacienda de la DGA y para sufragar los gastos de tramitación del expediente un depósito por la cuantía que corresponda en función de la superficie solicitada, debiendo presentar el original de su resguardo en el Servicio Provincial correspondiente dentro de los 8 días siguientes a su consignación. En el plazo de 60 días a contar de la fecha de entrega de la solicitud, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos: designación definitiva del terreno solicitado; proyecto general de investigación; estudio económico de financiación y garantías de viabilidad ofrecidas y un plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras. Presentada la documentación, una vez contrastada y comprobada la misma sin que proceda realizar modificaciones, en el plazo máximo de ocho días, es declarada la admisión definitiva de la solicitud, abriendo un periodo de información pública a través de publicaciones de anuncios en los Boletines Oficiales de Aragón y del Estado, así como también en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados, con el fin de que durante el plazo de 20 días puedan presentarse alegaciones o personarse en el expediente quienes tengan la condición de interesados. El plan de restauración, tras informe preceptivo del órgano ambiental (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) es asimismo sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón. Tras estudio detallado del expediente y de los posibles derechos mineros concurrentes, colindantes o próximos, se efectúa sobre el terreno la confrontación de los datos presentados, procediendo a su demarcación (señalamiento sobre plano a escala), citando al solicitante y cuantos se interesaron en el expediente. Culminada la tramitación en los Servicios Provinciales, es elevada propuesta informe a la Dirección General de Energía y Minas para que dicte la resolución que proceda sobre el expediente, denegando u otorgando el permiso y fijando en este último caso las condiciones especiales que se estimen oportunas. Tras el otorgamiento del permiso se procede a la liquidación mediante tasa del depósito que había sido constituido para sufragar sus gastos de tramitación.
Los permisos de investigación se otorgarán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, comenzando su vigencia al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento. El plazo inicial de otorgamiento de un permiso de investigación podrá ser prorrogado hasta un máximo de tres años mediante una sola prórroga o varias sucesivas parciales, así como de forma excepcional por periodos igualmente no superiores a los tres años.
La resolución de otorgamiento se notificará al interesado o interesados, publicándose en los Boletines Oficiales de Aragón y del Estado, así como en los de otras Comunidades Autónomas si las afectase. Esta resolución irá acompañada del plano de demarcación confeccionado a los efectos, en el que serán representados los perímetros de las cuadrículas mineras otorgadas, los de los derechos mineros colindantes y los de los situados a una distancia menor de 200 metros. Con carácter previo al inicio de los trabajos es asimismo constituida una fianza como garantía en concepto de restauración, cuya devolución queda supeditada a la realización de dichos trabajos conforme al proyecto aprobado a los efectos.
Existen distintas formas de terminación del procedimiento durante la tramitación del expediente; mediante resolución expresa, con anterioridad al otorgamiento del derecho minero, según lo establecido en el artículo 105 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. En este caso, si la terminación del expediente se produce antes de la admisión definitiva de la solicitud procede la devolución al peticionario del 100% del depósito constituido para sufragar los gastos de tramitación, mientras que si es posterior, pero con carácter previo a las operaciones de demarcación, tan sólo procede la devolución del 50% de dicho depósito. También cabe la posibilidad de que sea dictada sobre la solicitud resolución denegatoria de éste por razones debidamente motivadas, conllevando ambas la cancelación de su inscripción en el correspondiente Libro Registro. Estas resoluciones son dictadas por la Dirección General de Energía y Minas. Por otra parte, pueden finalizarse esta tipología de expedientes, una vez otorgados los respectivos derechos mineros, a través de su "caducidad" (regulada en el artículo 108 del mismo Real Decreto). En este caso son perdidos los derechos concedidos por diferentes causas (renuncia voluntaria del titular, falta de pago de los impuestos mineros, expiración de plazos, no iniciar los trabajos o no efectuar éstos en los plazos, forma e intensidad aprobados, incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de otorgamiento del permiso, la no reanudación de los trabajos en el plazo de seis meses tras el oportuno requerimiento por paralización sin autorización, no poner de manifiesto al final de la vigencia un recurso susceptible de aprovechamiento racional, etc.). Corresponde dictar las correspondientes Órdenes de caducidad al titular del Departamento.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Puede contener Instancia, proyectos (investigación) y planes (restauración), estudios económicos de financiación y garantías de viabilidad, justificantes de ingreso de tasas, depósitos o fianzas, informes técnicos y medioambientales, oficios, comunicaciones, consultas y petición de informes a Órganos oficiales y Ayuntamientos, publicaciones en Boletines Oficiales y resoluciones durante la tramitación del expediente (admisión de la solicitud si procede de concurso público de registros mineros caducados y/o de admisión definitiva de dicha solicitud), así como resolución favorable al otorgamiento del permiso, denegatoria del derecho minero, de terminación del propio expediente y Orden relativa a su caducidad, todo ello con las correspondientes notificaciones practicadas a los efectos.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, esto es, en lo relativo a mantener en secreto la información que se deduzca sobre los datos geológicos y mineros obtenidos durante el plazo inicial otorgado o de su prórroga.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20161003

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