Planes de Labores de Permisos de Investigación
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Identificación

SERIE:
01738 Planes de Labores de Permisos de Investigación

FUNCIÓN:
11.02. Industria. Minería

Descripción

OBJETO:
Aprobación del plan anual de labores para la investigación de recursos minerales conforme al proyecto general de investigación aprobado en el otorgamiento del derecho minero, así como para el control del cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas. Servicio Provincial. Sección de MinasVer evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.
• Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
• Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
• Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas.
• Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.
• Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
• Disposición adicional primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley de Minas.

TRÁMITE:
Los titulares de permisos de investigación de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, quedan obligados a presentar, tras el otorgamiento del permiso, planes de labores anuales acordes con los trabajos contemplados en el proyecto general de investigación aprobado. Los trabajos de carácter terrestre han de comenzarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha en que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, estando obligados a mantenerlos en actividad con la intensidad programada. Dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, debe presentarse el plan de labores a ejecutar en el primer año, consistente en Memoria, planos y presupuesto. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, debe presentarse el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. Estos planes incluirán un informe completo de los estudios, reconocimientos y demás trabajos efectuados durante el año anterior y el plan de inversión para el año siguiente. El plan inicial y los sucesivos presentados se considerarán aprobados si los Servicios Provinciales no imponen modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.
La aprobación de los planes de labores se solicitará mediante instancia presentada en los correspondientes Servicios Provinciales, acompañada del propio documento o plan de labores en formato papel y digital. Una copia de este último formato es remitida a la Dirección General de Energía y Minas. La solicitud de aprobación lleva asociado el pago de una tasa por parte de sus solicitantes que viene establecida anualmente en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El plan de labores es revisado en lo que respecta a su contenido y cumplimentación, pudiendo ser requerida su modificación en caso de presentar carencias o deficiencias. Por parte del personal técnico de las Secciones de Minas de los Servicios Provinciales son giradas visitas para la confrontación sobre el terreno de los planes de labores presentados, levantando Actas de dichas visitas, redactando informes técnicos con la propuesta sobre su aprobación y prescribiendo en su caso las medidas precisas a adoptar en materia de seguridad, protección del medio ambiente y cumplimiento de la normativa minera aplicable. Con base en estos informes son dictadas por parte de los Directores de los Servicios Provinciales las correspondientes resoluciones sobre la aprobación de dichos planes de labores. Entre los documentos que deben formar parte del plan, incorporados al mismo como anexos, se encuentran los siguientes: informe del Director Facultativo, memoria de restauración, documento de seguridad y salud y memoria sobre el cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria sobre protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Memoria, presupuesto, planos y anexos. Los documentos originales se encuentran en los Servicios Provinciales, incluyendo además la solicitud de aprobación, oficios requiriendo la subsanación de deficiencias, Actas, informes técnicos de confrontación y la resolución del Director del Servicio Provincial sobre el plan de labores, en el caso de ser ésta expresa, con la correspondiente notificación practicada a los efectos.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Estos expedientes están parcialmente protegidos por el secreto industrial siempre que esté vigente el derecho minero y asimismo les pueden ser de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 8º del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, esto es, en lo relativo a mantener en secreto la información que se deduzca sobre los datos geológicos y mineros obtenidos durante el plazo inicial otorgado o de su prórroga.

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20160927

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden HAP/1582/2016, de 20 de octubre, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos (BOA 11/11/2016)

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20161003

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