Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI)
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
01866 Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI)

FUNCIÓN:
20.03. Servicios y sectores sociales. Integración social

Descripción

OBJETO:
Tramitación de las reclamaciones interpuestas contra las resoluciones a las solicitudes del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), el cual son prestaciones económicas que concede la Comunidad Autónoma, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia a quienes carezcan de ellos, y actuaciones que tienen como objetivo lograr la integración social y laboral de sus destinatarios.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Secretaría General. Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Insercción y Normalización Social.
• Decreto 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993.
• Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrrollo de la Ley 1/1993, y modifica en parte el anterior Decreto.
• Ley 4/1996, de 22 de mayo, por la que se crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
• Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se traspasan las funciones y servicios ejercidas por los Servicios Provinciales de Bienestar Social en materia de prestaciones al Instituto Aragónes de Servicios Sociales.
• Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto 117/1997, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

TRÁMITE:
La solicitud del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), se inicia a solicitud del interesado, mediante presentación de instancia normalizada en el Ayuntamiento de su residencia. El Centro Municipal de Servicios Sociales o Servicio Social de Base del lugar de residencia del solicitante, remitirá toda la documentación al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), desde donde se dictará resolución motivada, concediendo o denegando la petición. Dicha resolución, se notificará al interesado, quien podrá interponer una reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución que se impugne. Estas reclamaciones sustituirán a todos los efectos al recurso ordinario.
El procedimiento de reclamación se iniciará mediante escrito del interesado, o por comparecencia personal. El escrito podrá revestir cualquier forma, siempre que de él se deduzca que su objeto es reclamar contra una Resolución en materia del Ingreso Aragonés de Inserción. La comparecencia personal del interesado se reflejará en la correspondiente diligencia y en ella se harán constar, tanto los datos personales del reclamante como el objeto de su reclamación.
El Secretario de la Comisión podrá solicitar la aportación de pruebas y documentos complementarios, prestar ayuda a los interesados para obtenerlos, así como practicar pruebas de oficio. Concluida la tramitación, el Secretario elaborará una propuesta de Resolución que someterá a la aprobación de la Comisión.
La Comisión resolverá conforme a derecho. Para la válida celebración de las sesiones de la Comisión se requerirá la asistencia del Presidente, del Secretario y de uno de los Vocales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de sus miembros. En las deliberaciones de la Comisión podrá intervenir el Secretario con voz pero sin voto. La Resolución de la Comisión será notificada al interesado, advirtiéndole expresamente que pone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, con los requisitos legalmente establecidos.
Si transcurridos tres meses desde la interposición de la reclamación no se hubiera dictado la correspondiente Resolución, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Convocatorias de reuniones, Propuestas de Resolución, Actas de las reuniones, Resoluciones.

FECHA INICIAL:
2009

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20181204

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.

Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón