Programas Individualizados de Atención a la Dependencia (PIA)
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Identificación

SERIE:
0970H Programas Individualizados de Atención a la Dependencia (PIA)

FUNCIÓN:
20.04. Servicios y sectores sociales. Dependencia y tutela.

Descripción

OBJETO:
Elaboración del Programa Individualizado de Atención (PIA), puesta en marcha y seguimiento de las medidas acordadas para cada dependiente.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Ciudananía y Derechos Sociales. Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Dirección Provincial de Huesca. Subdirección de Programas y Prestaciones Económicas. Sección de Prestaciones a la Dependencia
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LEGISLACIÓN:
• Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15/12/2006).
• Real Decreto 504/2007, de 20 abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 96, de 21/04/2007).
• Real Decreto 615/2007, de 11 mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 114, de 12/05/2007).
• Real Decreto 727/2007, de 8 junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 (BOE nº 138, de 09/06/2007).
• Orden TAS/1459/2007, de 25 mayo, por la que se establece el Sistema de Información del SAAD y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (BOE nº 127, de 28/05/2007).
• Resolución de 23/05/2007, del IMSERSO, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 136, de 07/06/2007).
• Orden de 15/05/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, modificada por Orden de 5/10/2007 (BOA nº 63, de 28/05/2007 y BOA nº 124, de 22/10/2007).
• Orden de 7/11/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD en la CA de Aragón (BOA nº 132, de 09/11/2007).
• Instrucción de 10/12/2008, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia en que se produzca el fallecimiento de la persona interesada.
• Orden de 11 de julio de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia. BOA núm. 106, de 18 de julio de 2008.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. BOA núm. 132, de 10 de julio de 2009.
• Orden, de 13 de noviembre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad. BOA núm. 233, de 1 de diciembre de 2009.
• Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
• Resolución de 11 de enero de 2013 del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones sociales. BOA, núm. 21, de 30 de enero de 2013.
• Orden de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA, núm. 42, de 28 de febrero de 2014.

TRÁMITE:
1.- Una vez reconocido el grado de dependencia, se elabora un Programa Individual de Atención (PIA). De acuerdo a las medidas contempladas en el mismo se procede a abrir los procedimientos correspondientes, tales como prestaciones económicas de asistencia personal, para cuidados en el entorno familiar o vinculadas al servicio. También, si se encuentran disponibles, servicios como atención residencial, centro de día, teleasistencia, ayuda a domicilio o cualesquier otro que se incorpore al catálogo.
Cada PIA puede sufrir cuantas modificaciones, a instancia de parte o del interesado, se planteen a lo largo de la vida de la persona dependiente, debido a cambios en su situación de dependencia económica o de atención y por voluntad manifestada.
2.- Tramitación del procedimiento para reconocer el derecho de los herederos de las personas en situación de dependencia fallecidos sin habérseles reconocido el derecho a la concreta prestación y el abono de los derechos reconocidos
Requisitos para iniciar el procedimiento:
• La persona dependiente (Reconocido su Grado y/o Nivel de Dependencia) debe haber fallecido sin tener reconocido el derecho a la concreta prestación.
• La persona o personas interesadas en este procedimiento deben tener la condición de heredero.
La Dirección Provincial del IASS emite una Resolución de reconocimiento de la prestación económica devengada y no percibida a favor de la Comunidad Hereditaria de la persona dependiente fallecida, representada por uno de los Herederos.
Notificada esta Resolución a la Comunidad Hereditaria, esta debe aportar la documentación necesaria que se relaciona en el siguiente apartado.
Aportada toda la documentación requerida a los interesados, la Dirección Provincial del IASS emite Resolución de abono de la prestación económica devengada y no percibida a la Comunidad Hereditaria y se efectúa el pago correspondiente.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Procedimiento 1: Programa Individual de Atención (PIA), que incluye resolución de grado y nivel, informe social, información relativa a las condiciones de la vivienda, propuesta técnica, documentación relativa a la capacidad económica y a la situación de cuidados, trámite de audiencia.
Procedimiento 2: Documentación que lo conforma:
- Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas (Anexo II)
- Certificado de defunción de la persona dependiente.
- DNI del heredero que representa a la Comunidad Hereditaria en este procedimiento.
- Ficha de Terceros.
- Testamento y certificado del registro de actos de últimas voluntades o escritura pública de declaración de herederos abintestato y acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.
- Documento de Aceptación de la herencia.
- Liquidación del impuesto de sucesiones de todos aquellos que forman parte de la comunidad hereditaria.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:

PLAZO DE EXPURGO:
10 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contienen datos de carácter personal

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20100118

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 12 de febrero de 2010, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 01/03/2010)

OBSERVACIONES:
Todos los datos se encuentran recogidos en el sistema de información nacional Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).
Ver mas legislación

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20100118
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20160713

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