Identificación
SERIE:
01143 Planes de Trabajo con Riesgo de Exposición al Amianto
FUNCIÓN:
21.01. Trabajo.
Salud laboral.
Descripción
OBJETO:
Tener relacionados los planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto, presentados en nuestra Comunidad Autónoma, de todas las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean
susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables
a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y así llevar el control de las medidas que garanticen la seguridad y salud de dichos trabajadores.
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Dirección General de Trabajo. Servicio de Relaciones Laborales, Estudios y Documentación. Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
TRÁMITE:
Todas las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto indicado deben presentar un plan de
trabajo en el que se reflejen las medidas que, de acuerdo con dicha norma, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones. Así pues, antes del comienzo de cada trabajo con riesgo
de exposición al amianto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.
El plan de trabajo se presentará para su aprobación ante la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades
(Dirección General de Trabajo). Cuando este lugar de trabajo pertenezca a una comunidad autónoma diferente a aquella en que se haya realizado la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto, el empresario deberá presentar, junto con
el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en dicho Registro.
El plan de trabajo se someterá a la aprobación de la autoridad laboral correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones
principales de la empresa que lo ejecute, para la cual se recaba informe a los órganos técnicos en materia preventiva.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro de la autoridad laboral competente; si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera notificado pronunciamiento expreso, el plan de trabajo se entenderá aprobado.
En la tramitación del expediente deberá recabarse
el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA).
VIGENCIA:
Serie abierta
EXPEDIENTE:
Plan de trabajo presentado por la empresa, informe elaborado por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) y
Resolución del Director General.
FECHA INICIAL:
2002
Acuerdos de Valoración
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
3 años
TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años
EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No
ACCESO:
Libre
Observaciones
FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20110617
PUBLICACIÓN EN EL
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 7 de julio de 2011, del Departamento de Presidencia, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 27/07/2011)
FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20110617
FECHA DE
ACTUALIZACIÓN:
20190225