Expedientes de Colaboración con otras Comunidades Autónomas en Materia de Adopción Internacional
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Identificación

SERIE:
01882 Expedientes de Colaboración con otras Comunidades Autónomas en Materia de Adopción Internacional

FUNCIÓN:
20.02. Servicios y sectores sociales. Protección de menores

Descripción

OBJETO:
Tramitación de solicitudes de adopción internacional, cuando en algún país sólo es posible su tramitación con la mediación de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI). Por ello, se estableció una coordinación entre Comunidades Autónomas para facilitar a los solicitantes la tramitación de las solicitudes de adopción internacional hubiese o no ECAI en su Comunidad.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Servicios Sociales y Familia. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales.
• Real Decreto 2051/1985, de 9 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
• Real Decreto 1475/1992, de 4 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
• Real Decreto 2227/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección de menores.
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Decreto 16/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional.
• Acuerdo de Directores Generales de Infancia, de 4 de noviembre de 1997.
• Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional.
• Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, celebrado en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.
• Ley 12/2001, de 12 de Julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
• Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
• Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
• Real Decreto 254/2010, de 5 de marzo, de ampliación de medios personales, patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y de ampliación de medios patrimoniales del Real Decreto 1070/1984, de 8 de febrero de protección de menores.

TRÁMITE:
Una vez valorada idónea la familia de adopción, se pone en contacto con la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) y solicita le tramite su expediente. La ECAI acepta. Con la petición de la familia y la aceptación de tramitar el expediente de la ECAI, el Director/a General de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia de los solicitantes dirige autorización al Director/a de la Comunidad Autónoma donde está acreditada la ECAI. El Director/a emite escrito autorizando la tramitación. La Comunidad Autónoma de residencia de los solicitantes emite Resolución de acreditación a la ECAI para tramitar el expediente de los solicitantes.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
- Escrito de los solicitantes.
- Aceptación de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI).
- Petición de la Comunidad Autónoma de autorización.
- Autorización del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
- Resolución acreditación para la tramitación del expediente autorizado.

FECHA INICIAL:
1997

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años, por la oficina productora. años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20190328

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