Identificación
SERIE:
01880 Informes Control Financiero
FUNCIÓN:
03.04. Gestión de recursos económicos.
Control interno, contabilidad y tesorería
Descripción
OBJETO:
Verificar que la actividad económica y financiera se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión financiera y promover la mejora de las técnicas y procedimientos, así como, en
su caso, proponer recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran. (art. 33, Decreto 23/2003)
ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento Economía, Hacienda y Empleo. Intervención General. Servicio de Control Financiero de la Administración Ver evolución del organismo
LEGISLACIÓN:
• Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, que aprueba las Normas de auditoría del sector público (N.A.S.P.).
• Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
• Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan de actuaciones de control financiero para 2003.
• Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero para 2006.
• Resolución de 27 de enero de 2015, de la Intervención General, por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el ejercicio 2015.
TRÁMITE:
El control financiero se ejerce mediante auditorías (financieras, de cumplimiento y operativas) u otras técnicas de control, que consisten en la comprobación de la actividad económica y financiera
de las entidades o programas presupuestarios objeto de control realizada de forma sistemática. A principio de cada año, se solicita a las entidades que envíen toda la documentación referente a gastos e ingresos del ejercicio anterior. Los equipos de
auditoría estudian la documentación y seleccionan, mediante técnicas de muestreo, un porcentaje de documentos que luego estudian in situ en las entidades y que sirven para elaborar las “pruebas” o informes sobre las muestras. Después, con los
resultados obtenidos se realiza un informe provisional, que se envía a los gestores de la entidad para que hagan las alegaciones que estimen pertinentes. El equipo de auditoría realiza las observaciones convenientes y se elabora un informe
definitivo, que se envía al Interventor General, que lo remite a las personas recogidas en el artículo 42 del Decreto 23/2003.
VIGENCIA:
Serie
abierta
EXPEDIENTE:
La documentación se compone de los informes resultantes y de la documentación de trabajo que se elabora o recopila para la
elaboración de dichos informes. Oficio de solicitud de documentación del ejercicio anterior; documentación de las áreas de gasto e ingreso auditadas (Personal, Gastos corrientes, Liquidación de presupuesto, Existencias, Inversiones, Inmovilizado e
Ingresos); informe provisional; informe definitivo (incluye alegaciones y observaciones a ellas); oficio al Interventor General.
FECHA INICIAL:
2014
ACCESO:
Restringido
LEGISLACIÓN SOBRE EL
ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.
Observaciones
FECHA
DE DESCRIPCIÓN:
20190410
FECHA DE ACTUALIZACIÓN:
20190410