Recursos Administrativos
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Identificación

SERIE:
01884 Recursos Administrativos

SERIE HORIZONTAL:
10035

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

Descripción

OBJETO:
Resolución de recursos de alzada y reposición interpuestos por los interesados contra resoluciones administrativas y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, fundados en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Del mismo modo cabe interponer recurso extraordinario de revisión contra actos firmes en vía administrativa en los supuestos del artículo 125.1 de la Ley 39/2015.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Servicio de Coordinación de la Gestión de las Prestaciones

LEGISLACIÓN:
• Ley de 27 de diciembre de 1956, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• Ley de 17 de julio de 1958, de Procedimiento Administrativo.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
• Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, probado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
• Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Normativa sectorial aplicable por razón de la materia.

TRÁMITE:
Con carácter general, la interposición del recurso sólo podrá realizarse por personas que ostenten la condición de interesadas en el procedimiento, conforme con el artículo 4 de la Ley 39/2015, y deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Además, según el tipo de recurso:
- RECURSOS DE ALZADA: podrán interponerse sólo contra resoluciones y actos de trámite referidos en el objeto, que no pongan fin a la vía administrativa.
- RECURSOS DE REPOSICIÓN: podrán interponerse sólo contra resoluciones y actos de trámite referidos en el objeto, que sí pongan fin a la vía administrativa.
- RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: podrán interponerse sólo contra actos firmes en vía administrativa, siempre que concurran alguno de los siguientes supuestos: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

- Órgano:
Recurso de alzada: Órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o acto de trámite impugnado. Recurso de reposición: Mismo órgano que dictó la resolución o acto impugnado. Recurso extraordinario de revisión: Mismo órgano que dictó el acto impugnado.

- Recursos:
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. En todos los casos, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Efecto Silencio Administrativo:
Recurso de alzada: Desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el 24.1.2º de la Ley 39/2015. Recurso de reposición: Desestimatorio Recurso extraordinario de revisión: Desestimatorio.

- Plazo de resolución:
Recurso de alzada: tres meses para dictar y notificar la resolución. Recurso de reposición: un mes para dictar y notificar la resolución. Recurso extraordinario de revisión: tres meses para dictar y notificar la resolución.

- Plazo de presentación de solicitudes:
Recurso de alzada: un mes para actos expresos. Si el acto no es expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Recurso de reposición: un mes en el caso de recurrir actos expresos. Si el acto no es expreso, a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto. Recurso extraordinario de revisión: Si se trata de actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, 4 años desde la notificación de la resolución impugnada. En el resto de supuestos, tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial es firme.

- Observaciones:
La interposición de cualquier recurso, con carácter general, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en Ley 39/2015. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada de la Administración u organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Documentación:
1. Recurso del interesado.
2. Informe de la unidad gestora y antecedentes.
3. Audiencia a los interesados, tanto al propio recurrente si aparecen hechos o documentos no tenidos en cuenta en el expediente originario, así como a otros interesados que puedan existir.
4. Alegaciones.
5. Dictamen del Consejo Consultivo, en el caso del recurso extraordinario de revisión.
6. Resolución del recurso.


Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20190506

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