Expedientes Sancionadores de Patrimonio Cultural
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
02120 Expedientes Sancionadores de Patrimonio Cultural

SERIE HORIZONTAL:
10036

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización Administrativa. Servicios Jurídicos

Descripción

OBJETO:
Tramitación y resolución de las infracciones al régimen legal aplicable en materia de patrimonio cultural, así como denuncias en materia de patrimonio cultural de diversos organismos (fiscalía, guardia civil, policía, juzgados).

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General de Cultura y Patrimonio. Servicio de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural

LEGISLACIÓN:
• Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
• Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
• Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés.
• Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TRÁMITE:
Los expedientes pueden iniciarse de oficio tras constatación de los hechos por parte de la autoridad competente (guardia civil, juzgados, fiscalía, agentes de protección de la naturaleza, agentes de protección del patrimonio cultural, etc.) levantando la correspondiente acta o mediante la presentación de denuncia por un particular (que ha de ser asimismo constatad a o ser objeto de diligencias previas). El expediente se compone básicamente de las siguientes fases:
- Iniciación: mediante el correspondiente Acuerdo de inicio en el que se exponen sucintamente los hechos que motivan la incoación del expediente y las sanciones que pueden corresponder, se nombra instructor y, en su caso, secretario, se refleja el órgano competente para su resolución y las normas que le atribuyen tal competencia, se adoptan las medidas de carácter provisional que se estiman pertinentes y se indica al expedientado el derecho a formular alegaciones en el plazo de quince días.
- Instrucción: el instructor del procedimiento realiza cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen y comprobación de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa, recabando datos e informaciones o solicitando los dictám enes o informes que considere precisos. En algunos casos se abre un periodo probatorio a propuesta del interesado o si así lo estima necesario el instructor. Esta fase se concluye con una propuesta de resolución que, de estimar la existencia de infracción y responsabilidad, incluirá los hechos probados, valoración de las pruebas, personas responsables, razonamiento de los preceptos tipificados infringidos, sanciones que corresponden, daños y perjuicios derivados de la infracción y actividades de reparación propuestas y asimismo razonadas. La propuesta de resolución se notifica a los interesados, concediéndoles el plazo de quince días para presentar alegaciones.
- Resolución: El órgano competente dicta resolución motivada decidiendo las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento. Contendrá asimismo, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario y sobre la eventual indemnización por los daños y perjuicios causados a la propia Administración.
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, para la determinación de las cuantías de las sanciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, serán tenidas en cuenta las siguientes circunstancias: la gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, la importancia de los bienes afectados, las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiera podido casarse al patrimonio cultural de Aragón y del grado de intencionalidad del interviniente.

El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias: sanciones por infracciones leves corresponde al titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural, infracciones graves corresponde al titular del Departamento responsable de Patrimonio Cultural, infracciones muy graves al Gobierno de Aragón.
Las infracciones en materia de patrimonio cultural que se castiguen con la imposición de multa se ajustarán a una escala entre 601,01 euros y 1.202.024,21 euros en función de la gravedad de la infracción. Se atribuye la iniciación de los procedimientos sancionadores a la Dirección General competente en la materia para las infracciones leves y al titular del Departamento responsable de Patrimonio Cultural para las infracciones graves y muy graves. Las infracciones prescribirán al cabo de 10 años de haberse cometido o descubierto en el caso de las muy graves y a los cinco años en los demás supuestos. El procedimiento sancionador caducará a los seis meses desde su iniciación.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Denuncias; Acuerdo de inicio y nombramiento de instructor; notificaciones practicadas; alegaciones presentadas; periodos de prueba, en su caso; propuesta de resolución y resolución.
1. Información y actuaciones previas.
2. Iniciación: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia.
3. Actuaciones relativas a medidas provisionales.
4. Acuerdo de iniciación.
5. Pliego de cargos (cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos).
6. Alegaciones.
7. Informes.
8. Documentación del periodo de prueba.
9. Propuesta de resolución.
10. Audiencia al interesado.
11. Documentación de las actuaciones complementarias.

FECHA INICIAL:
1982

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:
No

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
5 años        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
20 años

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales. Protección de datos de carácter personal y limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana.

Observaciones

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
Pendiente de calificación por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20210203

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón