Expedientes de Impugnación de Asistencia Jurídica Gratuita
Estás en: Inicio / Archivo de la Administración / Estudios de series documentales

Identificación

SERIE:
00897 Expedientes de Impugnación de Asistencia Jurídica Gratuita

FUNCIÓN:
01.09. Alta dirección y organización administrativa. Servicios jurídicos

Descripción

OBJETO:
Defensa de la denegación de asistencia jurídica gratuita a personas físicas cuyos recursos económicos no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

ORGANISMO PRODUCTOR:
Departamento de Presidencia y Justicia. Dirección General de Servicios Jurídicos Ver evolución del organismo

LEGISLACIÓN:
• Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
• Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
• Orden de 2 de enero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se constituyen las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel.

TRÁMITE:
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se presentan ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o el tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, realizadas las comprobaciones pertinentes y dictar resolución. La resolución puede ser impugnada en el plazo de 5 días.
En el caso de impugnación, se presenta el recurso ante la propia Comisión, que lo remite con su expediente al juzgado que vaya a conocer. Asimismo, se envía copia del expediente completo y de su impugnación a la Dirección General de Servicios Jurídicos.El juzgado procede a citar al letrado correspondiente de la Diputación General de Aragón y a notificar la resolución judicial, ya que en el caso de que haya impugnación de la resolución es el letrado-vocal de la comisión provincial correspondiente el que debe de defenderla.
Los letrados no se tienen que presentar en la causa, salvo en el caso del juzgado de lo social. La documentación se envía al juzgado vía fax. Cuando se dicta sentencia, el Juzgado remite un auto a los Servicios Jurídicos, y éstos lo envían a la Dirección General de Justicia.

VIGENCIA:
Serie abierta

EXPEDIENTE:
Cedula de citación original, copia del expediente de solicitud de asistencia jurídica gratuita, alegaciones de los Servicios Jurídicos y fotocopia del auto que pone fin al procedimiento de impugnación de la justicia gratuita.

FECHA INICIAL:
2008

SERIES RELACIONADAS:
01667 Expedientes de Reconocimiento de Asistencia Jurídica Gratuita. Dirección General de Administración de Justicia e Interior

Acuerdos de Valoración

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE OFICINA:

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No        

TRANSFERENCIA AL ARCHIVO HISTÓRICO:
No

EXPURGO EN EL ARCHIVO DE LA ADMINISTRACIÓN:
No

PLAZO DE EXPURGO:
5 años

ACCESO:
Restringido

LEGISLACIÓN SOBRE EL ACCESO:
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCESO:
Contiene datos personales

Observaciones

FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN:
20121128

PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN (BOA):
• Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad a los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos. (BOA 18/01/2013)

OBSERVACIONES:
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita corresponde a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, constituidas por Orden de 2 de enero de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, actual Departamento de Presidencia Se recomienda tener en cuenta la valoración de esta serie, cuando se estudie la Asistencia gratuita en la Dirección General de Administración de Justicia, sería conveniente guardar un muestreo.

FECHA DE DESCRIPCIÓN:
20121128

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón